REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: AP51-R-2011-010137

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-014386

JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.

MOTIVO: APELACIÓN (Revisión de Obligación de Manutención)

PARTE RECURRENTE: EMILY BINGHAM ESCOFFERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.955
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MERCEDES BENGUIGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956.
PARTE CONTRARECURRENTE: GREGORIO ACUÑA CANDIALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.554.232.
JOVEN: GREGORIO ANDRES ACUÑA BINGHAM, de dieciocho (18) años de edad.

AUTO APELADO: De fecha 15 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 27 de abril del 2011, por la profesional del derecho MERCEDES BENGUIGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILY BINGHAM ESCOFFERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.955; contra el auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró extemporáneo por tardío el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2011, por la abogada MERCEDES BENGUIGUI.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 24/05/2011, se le dio entrada y se fijó en fecha 31/05/2011, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación en el decimoquinto (15) día de despacho siguiente al del precitado auto, que así mismo, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el catorce (14) de junio del año 2011, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación intentado en fecha 27 de abril del 2011, por la profesional del derecho MERCEDES BENGUIGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.956, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMILY BINGHAM ESCOFFERY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.955; contra el auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, que declaró extemporáneo por tardío el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2011, por la abogada MERCEDES BENGUIGUI en el asunto signado con el numero AP51-V-2009-014386; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el precitado auto dictado en el asunto AP51-V-2009-014386.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUGARIS CARRASQUEL