REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-012652
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Modificación de Responsabilidad de Crianza
Demandante: Tony Carlo Chacón Chacón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.136.
Apoderado Judicial: Bonis Dasy Morillo Mijares, abogada en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 29.799.
Demandado: Alexandra Teobenelope del Valle Rodríguez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.512.988.
Apoderado Judicial: Vinicio Ávila Rodríguez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.181.
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de Responsabilidad de Crianza. Se le dio entrada en fecha 28/03/2011, y se fijó la audiencia de juicio en fecha 12/05/2011.
Se inició el procedimiento, por demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoada en fecha 5/08/2010, por el ciudadano Tony Carlo Chacón Chacón, contra la ciudadana Alexandra Teobenolope del Valle Rodríguez Gutiérrez. Sostiene el demandante que de su unión matrimonial aun no disuelta, procrearon un hijo de nombre Isaac Gabriel. Fundamenta su pretensión contra la Alexandra Teobenolope del Valle Rodríguez Gutiérrez, en los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en concordancia con el literal “c” del artículo 177 ejusdem. Sostiene que, el 21 de julio de 2010, en horas de la noche luego de su jornada laboral, la madre del niño, comenzó a fastidiarlo diciendo frases incómodas por tal motivo tuvo que trasladarse hacia la ciudad de Maracay, lugar en el cual reside durante la semana, por razones de índole laboral. Asimismo, sostiene que en fecha 24/07/2010, la madre del niño, se traslado a su residencia en Maracay junto con el niño, la cual demostró un cambio de actitud por que esa noche se torno muy confusa. En fecha 26/07/2010, se generó en horas de la noche, una fuerte discusión entre ambos, por lo que madre del niño, salió corriendo de la casa sin haber sido ubicada durante esa noche. A la mañana siguiente, cuando el padre se ocupaba de su hijo, forzaron la puerta de la residencia dos funcionarios policiales quines estaban allí para detenerlo por presunta violación a su esposa. Estando en la sede policial y por todo lo acontecido, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para realizar una experticia psicológica a la madre del niño y una vez que se iban a trasladar a la medicatura forense la madre del niño salió corriendo del recito. En todo casa la madre del niño no permitió que se le hiciera la experticia médicos legales por lo que fue trasladado al Tribunal de Protección de Violencia Contra la Mujer, en el cual no se pudo realizar imputación alguna en virtud de no haber pruebas suficientes. Es el caso, que en el informe médico realizado por el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a la madre del niño, refirió que la misma se encuentra en condiciones inestables de salud mental, es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola en los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en concordancia con el literal “c” del artículo 177 ejusdem.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Del caso de autos, la actora llevó a la audiencia de juicio, las siguientes pruebas de Informe: Informe Técnico Integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 3, de este Circuito Judicial, en el cual se hace una evaluación Psiquiatríca a la ciudadana Alexandra Teobnelope del Valle Rodríguez Gutiérrez y al niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que prueba las condiciones físico-ambientales del hogar materno, el aspecto socio-económico y la salud mental de la madre y del niño de autos, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso. Ahora bien, la parte demandada llevó a la audiencia de juicio, las siguientes pruebas de Informe: Informe Técnico Integral emanado del Equipo Multidisciplinario, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el cual se hace una evaluación Psiquiatríca y Psicológica del ciudadano Tony Carlo Chacón Chacon, que prueba las condiciones físico-ambientales del hogar Paterno, el aspecto socio-económico y la salud mental del padre, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso.
Informe Médico del Niño Isaac Gabriel, elaborado por la Dra. Bertha García (Médico Pediatra), y emanado del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, que prueba el estado de salud física del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso.
Oficio emanado del Centro de Educación Infantil “Salto la llovizna”, en la cual dan respuesta a las interrogantes promovidas por la parte demandada, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 11/11/2010, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a este Documento se observa que es un instrumento privado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso.
De las pruebas testimoniales; compareció los ciudadanos Morella Coromoto Cegarra, José Daniel Blanco y Arelys Margarita Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.769.044, V-3820.500 y V- 14.655.955, quienes hábilmente respondieron asertivamente las cuestiones que le fueron formuladas. Por la parte y la contra parte.
Asimismo la Representación del Equipo Multidisciplinario No. 3 de este Circuito Judicial, Abogada Luisa Garcia, Trabajadora Social Carolina Tamayo y la Psiquiatra Aura Azocar, se hicieron presente en la audiencia de juicio, quienes una vez interrogadas por las partes respondieron oportunamente, dando plena prueba de los hechos y estado de salud mental de la ciudadana Alexandra Rodríguez.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de Modificación de Custodia incoada por el ciudadano Tony Carlo Chacón Chacón, contra su cónyuge, ciudadana Alexandra Rodríguez, ambos plenamente identificados supra, y a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). De conformidad con las amplias facultades conferidas al ciudadano Juez, se dicta medida de protección provisional por seis meses contados a partir de la presente para que, la progenitora ciudadana Alexandra Rodríguez presente mensualmente en el expediente prueba fehaciente de su control-tratamiento recomendado por el Equipo Multidisciplinario Nro. 3 el cual se da totalmente reproducido y que forme parte del presente fallo. En consecuencia se mantiene la responsabilidad de crianza compartida por no haber promovido la actora, situaciones que provoquen la privación de la misma a la progenitora.Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-012652
Wenddy R.-