REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-16458
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Aura Estela Gastelu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.843.
Demandado: Richard Enrique Loaiza Moncada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.959.
Representante del Ministerio Público: Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y visto el acta que antecede de fecha 10/06/2011, así como el escrito libelar presentado por la Representación del Ministerio Público Fiscal Centésima Tercera, quien actúa en su carácter de representante legal de la ciudadana Aura Estela Gastelu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.843, quienes señala que el ciudadano Richard Enrique Loaiza Moncada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.959, no ha acudido a las citaciones realizadas por ante la fiscalía y no ayuda económicamente con los gastos que requiere la niña; y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio. Cursa al folio 5, copia del acta de nacimiento de la niña (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que se valora como mérito probatorio que surge de los Instrumento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil, en el cual se evidencia la relación paterno filial de la niña y su padre, ciudadano Richard Loaiza, cursa a los folios desde el 6 hasta el 9, constancia de trabajo del obligado, ciudadano Richard Loaiza, emitida por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende que el mismo ejerce el cargo de Detective, y devenga un sueldo mensual de Mil Doscientos Cincuenta con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F 1.250,43). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Aura Estela Gastelu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.843, contra el ciudadano Richard Enrique Loaiza Moncada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.959, a favor de la niña (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se fija en la suma de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F 400,oo), que el ciudadano Richard Loaiza debe pagar a su hija, mensuales y consecutivos, dentro de los primeros cinco días de cada mes y a partir del siguiente al presente fallo, para lo cual se ordena sea descontado del salario del obligado en su lugar de trabajo y entregado a la custodia Aura Estela Gastelu. Por otra parte, se fijan dos bonificaciones anuales, una por un mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F 1.500,oo) durante el mes de Septiembre de cada año por los útiles escolares y otra de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo) durante el mes de Diciembre de cada año, por las festividades navideñas; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de Junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2010-16458