REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-012635
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía:
Motivo: Acción Mero Declarativa. (Reconocimiento Concubinario)
Demandante: Ana Dolores Bastidas Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.403.072.
Abogado Asistente: Jesús Napoleón Azocar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 22.262.
Demandados: Glendy Coromoto Alcedo y José Gregorio Alcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.374.878 y V-18.895.864 respectivamente.
Apoderado Judicial: No Constituyó.
Niño/Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por acción mero declarativa, de fecha 13 de Agosto de 2010 presentado por la ciudadana Ana Dolores Bastidas Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.403.072, debidamente asistida por Jesús Napoleón Azocar, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 22.262, expuso que era la concubina del de cujus Teodulfo Alcedo Ramírez, que de dicha relación fueron procreados los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes fueron reconocidos por el ciudadano Teodulfo Alcedo Ramírez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-9.209.150, fallecido en fecha 05 de Abril de 2010, por lo que solicita se declare hijos legítimos de la unión entre la ciudadana Ana Dolores Bastidas Chávez y el ciudadano Teodulfo Alcedo Ramírez (fallecido).-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Agosto de 2010, se ordenó la notificación de los ciudadanos Glendy Coromoto Alcedo y José Gregorio Alcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.374.878 y V-18.895.864 respectivamente; y un edicto dirigido a todo aquel que tenga o pretenda interés en lo solicitado para que comparecieran por ante este Tribunal a ejercer sus derechos, el cual fue debidamente publicado en fecha 13 de agosto de 2010 en el diario “Ultimas Noticias”.
Para decidir, el sentenciador observa:
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que además del interés jurídico actual que debe tener el actor para proponer demanda, puede éste limitarse a solicitar la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.-
En efecto, nuestro legislador dispone en el capitulo Primero, Titulo XIII del Libro Primero del Código Civil que los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. Es entonces, el interés particular que tiene el Estado de mantener dichos registros, responden a la necesidad de conocer quienes son sus ciudadanos, por consiguiente, la certificación de dichos registros, se consideran instrumento probatorio del acto que en él se dice constar, el cual tiene el valor erga onmes propio del documento público.
(De la audiencia de evacuación de pruebas)
De la apreciación a las pruebas aportadas por la ciudadana Ana Dolores Bastidas Chávez, debidamente asistida de abogado Jesús Napoleón Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.262, se evidencia que en el folio trece (13) y catorce (14) del expediente, consta copias certificadas del acta N 1843 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondientes al año 2004 y acta N° 1857 emanada del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, del 2007; ambas partidas se aprecia que el ciudadano Teodulfo Alcedo Ramírez (fallecido), reconoció a los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con la ciudadana Ana Dolores Bastidas Chávez, en vista a lo anterior, se le da pleno valor probatorio; y así se declara.-
En consecuencia, dada la naturaleza de la demanda solicitada de acción mero declarativa en lo que respecta a que la ciudadana Ana Dolores Bastidas Chávez era la concubina del ciudadano Teodulfo Alcedo Ramírez (fallecido), debe prosperar; y así se decide.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción mero declarativa presentada por la ciudadana Ana Dolores Bastidas Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.403.072. En consecuencia, se da por cierta la relación concubinaria que los ciudadanos Ana Dolores Bastidas Chávez, y el de cujus Teodulfo Alcedo Ramírez, que mantuvieron desde el mes de septiembre del año 2001 hasta el día cinco (05) de abril del año 2010, fecha del fallecimiento del ciudadano Teodulfo Alcedo Ramírez.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-012635
En esta mima fecha siendo las diez de la mañana se agregó a los autos la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Luisa Oliveros.