REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIñOS, NIñAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-019653
Por recibido en esta misma fecha, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente asunto contentivo del juicio de Cobro de Bolívares proveniente del Tribunal Quinto Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, constante de única pieza signada bajo el N° AP51-V-2008-019653, de quinientos catorce (514) folios útiles, en lugar de darle entrada, este Tribunal se pronuncia: Por disposición del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, entró en vigencia en el Área Metropolitana de Caracas, la reforma de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que trajo como consecuencia, una variación notable de la antigua Sala de Juicio, Jueces Unipersonales, para convertirse en Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Primera Instancia de Juicio y Tribunales Superiores de Protección. Es conocido por todos, que no fue sino hasta el día 05 de Agosto de 2010, cuando en realidad comenzaron a funcionar dichos Tribunales, previo a una gran migración que se hizo, de los expedientes que cada Juez, Jueza conocía para ese entonces, a fin de seleccionar, cuales asuntos estaban en transición y cuales en nuevo régimen; todo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, no es posible que, al día de hoy 20/06/2011, casi al año de la citada migración, se pretenda mandar a juicio asuntos, como el presente que se admitió en fecha 08 de Diciembre de 2008, en fecha 22 de Abril de 2009, tuvo lugar la contestación y reconvención, posteriormente en fecha 05 de Mayo de 2009, el Tribunal a quo admitió la reconvención y en fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal de la causa dictó auto en el cual ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio, alegando “que en virtud de la disposición transitoria ubica al presente juicio dentro de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, no obliga a que se realice la audiencia prevista para dicha fase, cuando la actividad que se efectúa en dicha audiencia se cumplió en el régimen procesal anterior mediante el auto de fecha 22/09/2009, que ordenó la materialización de la prueba de informe promovida por la parte demandada”. En este sentido, este Tribunal de Juicio, de conformidad a la disposición del artículo 681 de la precitada ley, en su literal “c” ordena que, todas las causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento, donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio, se continuarán tramitando hasta la sentencia de primera instancia conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente antes de la presente Ley o Código de Procedimiento Civil según corresponda.
Es en consecuencia, obviamente, que el presente asunto debió continuarse en la etapa procesal correspondiente el cual es según el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la Audiencia de Evacuación de Pruebas y su consecuente sentencia, por tratarse de régimen transitorio. Es por ello que el Juez Quinto de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, es quien debe continuar con dicho proceso, hasta sentencia y no remitir al Tribunal de Juicio por cuanto no se constituye nuevo régimen. Devuélvase con oficio al Tribunal de Origen para su continuación. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria
Emilio Ruíz Guía
Luisa Oliveros.
AP51-V-2008-019653
ERG/LO/RG