REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2009-002627
Motivo: Cobro de Bolívares.
Demandante: Nancy Alicia Ariza, Anthony Wuiston Delgado Ariza, Ruth Mayerling Delgado Ariza, Henry Michele Delgado Ariza y Héctor Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.883.196, V-13.852.124, V-6.307.939, y V-6.340.229 respectivamente.
Demandado: Ministerio para el Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Niña/Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20/06/2011, presentado por la abogada Fanny Ariza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47180, en su carácter de representante legal de los ciudadanos Nancy Alicia Ariza, Anthony Wuiston Delgado Ariza, Ruth Mayerling Delgado Ariza, Henry Michele Delgado Ariza y Héctor Coronado antes identificados, mediante el cual desiste del procedimiento en el presente juicio y estando facultada para ello y no habiendo oposición, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-002627
Cobro de Bolívares
ERG/LO/RG