REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, 28 de Junio de 2011.
201° y 152°
AP51-O-2011-011848
Recibido de la U.R.D.D. en esta fecha y una vez presentado por los interesados con sus recaudos el día 27/06/2011, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se habilita todo el tiempo necesario y con preferencia sobre cualquier otro asunto para el trámite de la solicitud. Vista la solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Carlos Oswaldo Tovar Rodríguez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127936, procediendo en su carácter de apoderado judicial del Colegio Juan German Roscio, ubicado en la Segunda Avenida con Segunda Calle, Montalbán I, de la Parroquia La Vega, contra la Zona Educativa del Distrito Capital, en las Profesoras Euridice Álvarez, Zuleyka González y Fanny Santana y de su mismo domicilio, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la solicitud y sus recaudos, el querellante sostiene que en fecha 17 y 21 de Junio de 2011 se presentaron al Colegio, una comisión de la Zona Educativa del Distrito Capital, a fin de realizar una supervisión para constatar el funcionamiento de dicho plantel, en la parte administrativa y académica, por supuestas denuncias por parte de representantes, y en donde la misma comisión detecto ciertas irregularidades que están pasando en ese centro estudiantil, dejando asentado en la misma acta que existe un aumento de matricula para el periodo escolar 2011-2012, de igual manera los mismos giraron instrucciones en la respectiva acta, que se deja sin efecto el prospecto de inscripción 2011-2012 de educación primaria (ambos turnos), hasta tanto se pronuncie la ciudadana Ministra de Educación; razón por la cual solicita se dicte Mandamiento de Amparo Constitucional contra la Unidad Educativa Colegio Juan German Roscio, a objeto que se le restituya el derecho de seguir prestando la Educación para el próximo periodo Escolar dirigido a la Población de Estudiantes de la Parroquia, La Vega del Distrito Capital. Que por tal motivo procede a demandar a las ciudadanas profesores pertenecientes a la Zona Educativa del Distrito Capital, Profesora: Euridice Álvarez, con el cargo de Coordinadora de Planteles Privado, Zuleyka González Jefa de la División de Distritos Escolares y la Lic. Fanny Santana perteneciente al Equipo Técnico de la Defensoria Educativa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.949, 11.203.475 y 6.792.170, por las violaciones al derecho de estudio como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando en una situación poco ética le informaron a la Directiva del Colegio que están suspendidas las futuras Inscripciones para el nuevo año escolar; por lo que el amparo solicitado, lo hace contra de la Zona Educativa del Distrito Capital quien como agraviante viola todas las Normas legales y Constitucionales. Al respecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. De los alegatos del querellante se aprecia que, la naturaleza del hecho generador corresponde a una omisión de la Administración Pública Nacional, independientemente, que se encuentre niños, niñas y adolescentes involucrados en ella. En éste orden de ideas, señala el artículo 5, único aparte de la precitada ley orgánica de amparo que, “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo...sic.”. Es así pues que este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en todo lo anterior, se declara incompetente para conocer de la presente acción, siéndolo de conformidad con el artículo precitado, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, a quien se le acuerda remitir el expediente con oficio, para que conozca del asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Piñate.
Asunto: AP51-O-2011-11848