REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 06 de Junio de 2011
201 y 152
Asunto: AP51-V-2010-013576
Motivo: Colocación Familiar
Partes: Yadiris Esther Villar de Gamboa, Deborah Catherine Hernández y Daniel Alberto Gamboa, titulares de las cédulas de identidad Nos v-12.483.567, V-17.908.897 y V-17.514.760, respectivamente.
Abogado Asistente: Marjorie Rondon Mendoza y Luisana del Nogal, Defensoras Públicas para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Niño: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día miércoles 01 de junio de 2011, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la Audiencia Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 12/08/2010, por la ciudadana Yadiris Esther Villar de Gamboa, titular de la cédula de identidad número V- 12.483.567, debidamente asistida por la abogada, Marjorie Rondon, Defensora Pública Vigésima Segunda para el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Siendo la oportunidad de la Audiencia de Juicio, comparece la ciudadana Yadiris Esther Villar de Gamboa titular de la cédula de identidad número V- 12483.567, asistidos por la defensora pública, Marjorie Rondon Mendoza; y el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial integrado por las ciudadanas: Luisa García, abogada y Carolina Tamayo Trabajadora Social. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Daniel Alberto Gamboa, titular de la cédula de identidad número V- 17.514.760 y de la abogada asistente y Luisana del Nogal, Defensora Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La parte actora, manifestó de viva voz y expuso sus alegatos indicando que desde el nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ha tenido que asumir los gastos de manutención, medicamentos, vestuarios ya que el su hijo, el ciudadano Daniel Alberto Gamboa Villar no cuenta con un empleo estable.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Fundamenta su pretensión la ciudadana Yadiris Esther Villar de Gamboa, antes identificada, en los artículos 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 400, es bueno resaltar que la intensión del legislador al derogar la ley Tutelar de Menores por la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, fundamentada en la Doctrina de Protección Integral, tiene su ocaccio legis, cuando los padres no tenían los recursos económicos para criar a sus hijos, lo entregaban a un tercero para que lo hiciera, el llamado “hijo de crianza”. Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, la ciudadana Yadiris Esther Villar de Gamboa solicita la Colocación Familiar de su nieto (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en virtud que su hijo Daniel Alberto Gamboa Villar no cuenta actualmente con un empleo estable, y manifiesta que por su parte ella goza de los medios necesarios para criar a su nieto. Siendo ello así, este Juzgador considera que la madre esta en la obligación de ayudar, socorrer, apoyar y guiar a plenitud a su hijo quien actualmente no cuenta con los medios necesarios para criar su hijo, y cumpla a plenitud con su rol de padre, evitando la ruptura de la relación paterno-filial. En atención a lo anteriormente trascrito, este juzgador visto que se evidencia que Yadiris Esther Villar de Gamboa no probó que su hijo Daniel Alberto Gamboa Villar sea un padre irresponsable y descuidada en la atención de su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la medida de Colocación Familiar del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la abuela Yadiris Esther Villar de Gamboa con fundamento que el progenitor no cuenta con un empleo estable, por no haber la actora alegado ni probado elementos suficientes que produjeren tomar la medida solicitada. Ahora bien, conforme a las atribuciones conferidas al ciudadano Juez por la novísima Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta conforme al articulo 124 literales “a” y “b” de la precitada ley Orgánica: Primero: medida de protección de Asistencia, para satisfacer las necesidades del niño Luís Daniel y su familia de origen; y Segundo: De Apoyo y Orientación, para estimular la integración del niño en el seno de su familia de origen; y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción Internacional, a los seis días del mes de junio de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2010-013576