REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (2) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-009570
Motivo: Acción Mero Declarativa de Relación Concubinaria
Demandante: ROSA YANINA BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.620.
Demandado: LUIS MARIANO GESTOSO SOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.771.477.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la presente demanda de acción mero declarativa de relación concubinaria, presentada por el ciudadano WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA YANINA BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.620, con el objeto que se establezca su condición de concubina del ciudadano LUIS MARIANO GESTOSO SOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.771.477, en el período comprendido desde el mes de enero de 2001 hasta 24 de diciembre de 2010, ambos ciudadanos vivos actualmente.
Al respecto; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. FERNANDO RAMON VEGAS TORREALBA, en fecha 02/04/2008, en el expediente Nro. AA10-L-2007-000139, señaló lo siguiente:
“…En consecuencia, por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en la que las partes son mayores de edad, y no está afectado directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.”

Acogiendo el anterior criterio jurisprudencial, esta Juzgadora debe declinar la competencia por razón de la materia en el Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que dicho Tribunal continúe conociendo de la presente Acción Mero Declarativa que pretende el establecimiento de un concubinato entre dos (2) personas mayores de edad y vivas actualmente, en consecuencia; esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer del presente asunto, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, líbrese oficio al Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Judith Lobo
Abg. Katery Rojas

AP51-V-2011-009570
JEL/KR/Riseida.*