REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-R-2010-19411
MOTIVO: APELACION. (DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: YAJAIRA JOSEFINA ALBORNOZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.302.214.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD EDUARDO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.474.
DEMANDADO APELANTE: RUBEN DARIO CRUZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.946.817.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: REBECA CASTELLANO LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.474.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20/05/2011, suscrita por la abogada REBECA CASTELLANO, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano RUBEN DARIO CRUZ CEDEÑO, en la cual indica que DESISTE de la apelación solicitada en fecha 24 de noviembre de 2010; ahora bien, por cuanto el presente asunto se relaciona con la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y en virtud que se evidencia se cumplió el fin último de la demanda que era el cumplimiento de la Obligación de Manutención, y se evidencia desistimiento de la parte demandada apelante, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que hubiere lugar. Se ordena el cierre y archivo del expediente contentivo de la Apelación signado bajo el N° AP51-R-2010-019411.CÚMPLASE.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
AP51-R-2010-019411
JEL/KR/Riseida.*
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