REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-011688
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA BICHARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.232.677, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.510, actuando en este acto en nombre propio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como las actas levantadas en fecha 13/06/2011, a los testigos presentados por la ciudadana MARIA CAROLINA BICHARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.232.677, ciudadanas NORELYS FARIDE SANTANA GARCIA y ARAIMID TERESA FONDACCI GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.690.333 y 9.880.324, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA CAROLINA BICHARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.232.677, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal TEMPORALEMTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/07/2009, expediente número 09-0124, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN, se ordena notificar al ciudadano DANIEL MIÑARRO CIRUJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.190.054, en su carácter de cónyuge de la ciudadana MARIA CAROLINA BICHARA, antes identificada, a los fines de informarle sobre la presente Autorización aquí acordada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. KATERY ROJAS.
















JEL/KR/Samuel