REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008267
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CLAUDIA MARGARITA FLORES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.060.981.
APODERADO JUDICIAL: XAVIER BELLAVILLE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.080.
DEMANDADO: NESTOR FEDERICO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.079.626 (FALLECIDO).
Analizadas las actas del Asunto N° AP51-V2011-008267 y vista la diligencia de fecha 16/05/2011, suscrita por el ciudadano XAVIER BELLAVILLE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.080, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA MARGARITA FLORES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.060.981, mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, (que posteriormente se denomino Juzgado Octavo Civil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, luego Tribunal Octavo de Familia y Menores de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, seguidamente Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), en fecha 13 de febrero de 1980, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano NESTOR FEDERICO GONZALEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.079.626, constituido por un apartamento distinguido con el N° 17 y que forma parte del edificio San Michelle, ubicado en la Avenida Rotaria de la Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 12, de fecha nueve (9) de Diciembre de 1964, con motivo del juicio de demanda de pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención).
En el caso bajo análisis, la ciudadana CLAUDIA MARGARITA FLORES DE GONZALEZ, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud de que el ciudadano NESTOR FEDERICO GONZALEZ BLANCO, falleció en fecha 21/07/1997, lo cual consta según acta de defunción que riela en el expediente, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre el bien inmueble identifacado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de los hijos menores de edad para la fecha ciudadanos NESMAR, NESTOR RICARDO, YURAIMA ELIZABETH, ALEIDI YAMILE y MARCOS RODOLFO; visto que a la presente fecha ya los mismos alcanzaron la mayoría de edad e incluso la edad reglamentaria para la extensión de la obligación de manutención; argumentos contundentes por cuanto el obligado falleció y siendo estas dos causales de extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1980, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano NESTOR FEDERICO GONZALEZ BLANCO (fallecido), quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.079.626, constituido por un apartamento distinguido con el N° 17 y que forma parte del edificio San Michele, ubicado en la Avenida Rotaria de la Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega de Departamento libertador, hoy Municipio Libertador, debidamente protocolizado por ante la arriba señalada Oficina Subalterna, bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 12, de fecha nueve (9) de Diciembre de 1964. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-V-2011-008267
JEL/KR/Riseida.*
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