REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP51-V-2011-008301
SOLICITANTES: JAIME JOSE AREVALO MENDEZ y ANA MARIA GOSEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.108 y V-5.300.582, respectivamente.
ABOGADA: SHIRLEY NAKARY JEAN DUN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 108.302.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
I

Visto el escrito contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos JAIME JOSE AREVALO MENDEZ y ANA MARIA GOSEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.108 y V-5.300.582, respectivamente, asistidos en su momento por la abogada SONIA OLIVEROS MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 16.607; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de abril de 1988, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 117. Asimismo visto el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, dictado por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 8 de este Circuito Judicial, en fecha 08 de octubre de 2002, en la presente causa incoada por los ciudadanos JAIME JOSE AREVALO MENDEZ y ANA MARIA GOSEN, antes señaladas, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2011 (f. 20), la ABG. JUDITH EUMELIA LOBO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2011 (f. 23), la ciudadana ANA MARIA GOSEN, antes identificada, solicitó la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 08 de junio de 2011 (f. 27), el ciudadano JAIME JOSE AREVALO MENDEZ, ya identificado, se dió por notificado, asimismo informó que se encuentraba de acuerdo con la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por la ciudadana ANA MARIA GOSEN, antes identificada, en fecha 13 de mayo de 2011.

II
El artículo 185 del Código Civil dispone en su Primer Aparte “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y a la fecha los ciudadanos JAIME JOSE AREVALO MENDEZ y ANA MARIA GOSEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.108 y V-5.300.582, respectivamente, han solicitado la conversión en divorcio alegando que no ha habido reconciliación alguna, y teniendo en consideración lo siguiente:

En virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a las instituciones familiares de sus menores hijos para la fecha de la presentación de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, aclara esta juzgadora que los hijos de los ciudadanos JAIME JOSE AREVALO MENDEZ y ANA MARIA GOSEN, son mayores de edad, en consecuencia este Tribunal nada tiene señalar en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar. Ahora bien, en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal les señala a los solicitantes que la misma puede ser extendida hasta la edad de veinticinco (25) años, tal como lo establece el artículo 383 ejusdem, para lo cual se debe iniciar un procedimiento autónomo de ser el caso.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, esta Jueza del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO, según solicitud de conversión presentada por los ciudadanos JAIME JOSE AREVALO MENDEZ y ANA MARIA GOSEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.108 y V-5.300.582, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SHIRLEY NAKARY JEAN DUN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 108.302, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha día 18 de abril de 1988, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 117, de la misma data, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS










JEL/KR/Samuel