REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-008247

Vista la diligencia de fecha 25/05/2011, presentada por la ciudadana MARIANELLA GUANIRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.064.377, debidamente asistida por el ABG. GERARDO ALFONSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.447, en el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARIANELLA GUANIRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.064.377; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de copia y transcripción, en los siguientes términos:
En el auto de admisión de fecha 12/05/2011, se cometió error material involuntario, por cuanto se transcribió el apellido de la solicitante de la siguiente manera: “…MARIANELLA GUANIR…”, siendo lo correcto: “…MARIANELLA GUANIRE…”. Asimismo se señaló la edad del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA …”, cuando lo correcto es “…de tres (03) años de edad…”.
En el acta de fecha 23/05/2011, se observa que se cometieron los siguientes errores:
Primero: Se transcribió de manera errada los apellidos de los niños SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, motivo por el cual se asentó de la siguiente manera: “…SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA …”, cuando lo correcto es “…SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA...”.
Segundo: Se colocó de manera errada el apellido del De Cujus de la siguiente manera “…FREDDY JOSE ROSA DÍAZ NORIEGA...”, siendo lo correcto “…FREDDY JOSE ROSA DÍAZ…”
Tercera: Se señaló la edad del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de la siguiente manera: “…de cuatro (04) años de edad…”, cuando lo correcto es “…de tres (03) años de edad…”
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar los mencionados errores materiales involuntarios antes señalados.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 23/05/2011 y del auto de aclaratoria de sentencia de fecha 07/06/2011.
LA JUEZ

ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MARQUEZ






AP51-J-2011-008247
JEL/MM/Samuel