REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010647
Solicitante: LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.138.139.
Abogado Asistente: HEBER MORA CADEVILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.881.
Adolescente: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas por los ciudadanos CAROLINA DEL PILAR CELIS PORRAS y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.565.870 y V-3.812.719, respectivamente, en la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.307.152, a su hijo el adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. BETSY VERACIERTA.








JEL/VB/Samuel