REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-009449
Solicitante: ANA KARINA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.979.221.
Apoderado Especial: FELIX ALBERTO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.193.
Adolescente: MIGUEL ANGEL CRESPO PEÑA, de nueve (09) años edad.
________________________________________________________________

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistas las testimoniales presentadas por los ciudadanos CELESTINA FLAVIANA REVILLA DE ALBARRACIN y REPUBLICA ESPAÑA ROSORIO NOGUERA HERNADEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-996.493 y V-4.087.769, respectivamente, en la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus MIGUEL ANGEL CRESPO FIGUEROA, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.658.921, a su esposa la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.979.221 y su hijo el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. KATERY ROJAS.








JEL/KR/Samuel