REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-012022
Solicitante: MARIA GUADALUPE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.277.
Abogado Asistente: DEYARLITH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.054.
Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Único y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.344.277, debidamente asistida por la ABG. DEYARLITH GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.054, este Tribunal, observa del acta de fecha 28/06/2011, que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA
















JEL/BV/Samuel