REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-1997-000171

Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano NIUMAN RAFAEL TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.660.825, debidamente asistida por el abogado PEDRO VIZCAINO, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.074, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros asociada a este asunto y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente el referido joven alcanzó la mayoridad el día 04 de abril de 2011.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR al ciudadano NIUMAN RAFAEL TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.660.825, a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-010-070165-6, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a su nombre, en virtud, de haber alcanzó su mayoría de edad, como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio tres (03) del presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA




























AP51-S-1997-000171.
JEL/BV/Samuel