REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-009614
Solicitante: MARIA EUGENIA OLETTA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.972.637.
Abogado Asistente: GILBERTO E. PEREZ P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.725.
Hijo: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

Motivo: Cúratela.-

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de CURADOR AD-HOC a favor del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 06/06/2011, y habiendo manifestado que el prenombrado niño no posee bienes de fortuna; esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en la persona del ciudadano JOSE FELIX OLETTA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° V- 10.336.769, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. KATERY ROJAS









JEL/KR/Samuel