REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (6) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-016281.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto en especial el escrito de fecha 09/05/2011, suscrito por la ciudadana MARIELA CIPRIANO DINATALE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-12.916.230 debidamente asistida por la abogada DILIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.426, mediante la cual consigna escrito de acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARIELA CIPRIANO DINATALE y el ciudadano EDDY ROBERTO GUERCIO MONACO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.974.625, debidamente asistido por la abogada LUCIA MARZULLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.824 ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 01, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones de la citada Notaria, en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo, libre de coacción y apremio, optaron por una Separación de cuerpos no contenciosa de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, observa que el Procedimiento de Divorcio es de orden público, carácter indisponible y escapan del poder negocial de las partes, ya que una vez intentada la acción el titular pierde el dominio sobre la misma y el proceso solo puede concluir, en principio mediante sentencia, perención, desistimiento o decaimiento de la acción por perdida de interés, por tanto las demandas de Divorcio son ajenas a la transacción, la disposición y al convenimiento en cuanto a la acción principal se refiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil (Francisco López Herrera, Derecho de Familia; Tomo II, Pág. 251. Sin embargo, por excepción, en general a las acciones de estado si se admite que la parte demandante desista de la acción de Separación de Cuerpos o de Divorcio, ya que el fin último del estado es proteger la institución del matrimonio, que es la célula de la familia que a su vez es la base fundamental de la sociedad. Es relevante destacar, que existe incompatibilidad de procedimientos entre Divorcio contencioso con fundamento en alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, demandas estas que se tramitan por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a diferencia de la solicitud de Divorcio 185-A y Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento que se tramitan por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 511 y siguientes de la referida Ley; son procedimientos de naturaleza distinta, razones por las cuales esta juzgadora NO HOMOLOGA el denominado por las partes acuerdo transaccional en lo referente a la Separación de Cuerpos sino que sólo homologó las instituciones familiares y no puede decretar la Separación de Cuerpos solicitada en el escrito de convenimiento (folio 210 vto. ). Si el procedimiento elegido por ambas partes es el de la Separación de Cuerpos, según consta en el escrito de convenimiento señalado supra, los insta esta juzgadora a comparecer por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del último domicilio conyugal, a fin de interponer la solicitud respectiva, en cuyo caso, siendo esa la vía seleccionada para la disolución del vínculo conyugal podrán hacer mención que las instituciones familiares ya fueron homologadas por este Tribunal y pasan a ser parte integral de dicha solicitud, toda vez que es uno de los requisitos exigidos, pudiendo las partes desistir del procedimiento contencioso. Asimismo, de no hacerlo esta causa continúa abierta resolviendo por auto separado las cuestiones previas opuestas por la demandada ciudadana MARIELA CIPRIANO DINATALE y la continuidad de la causa en fase de SUSTANCIACION.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH E. LOBO
Abg. KATERY ROJAS
AP51-V-2009-016281
|