REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010016

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto tanto el acuerdo de Custodia (f. 3 y 4), y la anterior acta de fecha 08/06/2011 (f. 25 y 26), suscrita por los ciudadanos NAYROBI RAQUEL BERRA ROMERO y LUIS ALBERTO TROCCOLI ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.853.586, y V-13.851.106, debidamente asistidos por la ABG. YNGRID PALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.889, donde se llevó a cabo la única audiencia establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la Jueza de este Tribunal, a favor del SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el acuerdo de Custodia presentado en fecha 30/05/2011, así como también se aclararon las dudas contenidas en el escrito de acuerdo relacionado con las Instituciones familiares y la autorización de residencia del niño fuera del país. Una vez aclarada las dudas este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de CUSTODIA suscrito por los ciudadanos NAYROBI RAQUEL BERRA ROMERO, y LUIS ALBERTO TROCCOLI ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.853.586, y V-13.851.106, respectivamente, en los términos y condiciones expuestos, así como lo contenido en el acta de fecha 08/06/2011, la cual forma parte del mismo acuerdo, en tal sentido este Tribunal le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo, del acta y del presente auto, fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.








JEL/KR/Samuel