REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-006678
SOLICITANTE: YERIKA PAOLA SALCEDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.030.724.
Niña: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
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MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 05/11/2009, presentada por la ciudadana YERIKA PAOLA SALCEDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.030.724, mediante la cual consigna presupuesto correspondiente a la ampliación y remodelación de su habitación y la de la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines que le fuera autorizado a retirar la cantidad señalada en dicha diligencia.
En tal sentido la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 08/01/2010, señaló que el dinero solicitado a los fines de la ampliación y remodelación de la habitación de la solicitante y la de su hija SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son inherentes a la solicitante ciudadana YERIKA PAOLA SALCEDO ACOSTA.
Así mismo vista la diligencia de fecha 10/05/2011, presentada por la Abogada, MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, mediante la cual solicitó fuera decretada la perención de la Instancia en el presente asunto. Ahora bien mediante auto de fecha 02/06/2011, este Tribunal le indicó a la Representante Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, PRIMERO: Que si bien es cierto que el presente asunto no es impulsado por las partes desde fecha 05/11/2009, el mismo contiene cantidades de dinero correspondientes a la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, razón por la cual este Tribunal no puede decretar la perención de la Instancia. SEGUNDO: Este Tribunal conforme al interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, mal podría decretar la perención de la instancia encontrándose vigente y activo los derechos de la niña de autos. TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “i”, este Tribunal impulso de oficio el presente juicio.
Vista el acta de fecha 06 de junio de 2011, donde la ciudadana YERIKA PAOLA SALCEDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.030.724, le solicitó a la ciudadana Jueza de este Juzgado que le fuera autorizada a retirar la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de su hija, En tal sentido y visto que ha transcurrido mas de un año desde la consignación del presupuesto antes señalado, el lapso que estuvo paralizado la causa y la necesidad de la ciudadana YERIKA PAOLA SALCEDO ACOSTA y su hija, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana: YERIKA PAOLA SALCEDO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.030.724, a retirar la totalidad del dinero que se encuentre en la cuenta de ahorro Nº 0003-0081-11-0100447627, de Banco Industrial de Venezuela, a nombre de su hija SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En tal sentido, particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
JEL/KR