REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51- S-2010-004674

MOTIVO: AUTORIZACIÓN

SOLICITANTE: ANA LUISA AGUILAR DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.253.060.

JOVEN: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA


Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana ANGELA GABRIELA CASTRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.631.584, debidamente asistida por la abogada YOLANDA FLORES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.295, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros asociada a este asunto y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente la referida joven alcanzó la mayoridad el día 19 de diciembre de 2010.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana ANGELA GABRIELA CASTRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.631.584, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-15-0100484450 aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a su nombre, en virtud, de haber alcanzó su mayoría de edad, como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio cincuenta y siete (57) y de la copias de la cédula de identidad que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA


ABG. KATERY ROJAS















AP51- S-2010-004674
JEL/KR/Riseida.*