REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (9) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-008320

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA GARCÍA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.789.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.263.

DEMANDADO: WILFREDO ORLANDO MARTINEZ DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.132.479


Vista la diligencia de fecha 02/06/2011, suscrita por el abogado JOSÉ GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.263, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ORLANDO MARTINEZ DURAN, debidamente identificado, mediante la cual solicita sea levantada la Medida Preventiva de Embargo dictada en fecha 23/03/2000 por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, equivalente a 26 mensualidades de pensión de alimentos futuras o por vencerse en caso de retiro, renuncia o despido del demandado de su sitio de trabajo, todo de conformidad a la derogada Ley Tutelar de Menores.

En el caso bajo análisis, el demandado solicita se proceda al levantamiento o suspensión la medida de descuento directo por nómina y la medida de embargo contentiva de retención de una cantidad igual equivalente a veintiséis (26) mensualidades de obligación de manutención, en caso de terminación de relación laboral del demandado. Ahora bien, visto que el ciudadano WILFREDO ORLANDO MARTINEZ DURAN, pasa a situación de retiro, según oficio N° 320.600.214; y visto que de la revisión del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se evidencia que la extinta Sala de Juicio Nº 2 (actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución) dictó sentencia que revisó la Obligación de Manutención dictada por este Tribunal, y que de la pensión vitalicia que le corresponde por su situación se encuentra asegurada la respectiva Obligación de Manutención del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA e incluso el adolescente goza de una pensión vitalicia incluso después de la muerte del obligado.
En tal sentido, quien suscribe considera que se encuentra plenamente asegurada la manutención del adolescente de autos y esta Juzgadora no puede ordenar el embargo de dicha sumas de dinero según lo expuesto por el solicitante así como consta de las actas consigandas.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida Preventiva de Embargo equivalente veintiséis (26) mensualidades de Obligación de Manutención dictadas en caso de terminación de relación laboral del demandado en fecha 14 de Marzo del año 2000, comunicada mediante oficio Nro. 580 de fecha 23 de marzo de 2000, por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Participada al Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas. En consecuencia líbrese oficio a la Dirección General de Empresa y Servicios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armanda Nacional Bolivariana. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA

ABG. KATERY ROJAS




AP51-V-2011-008320
JEL/KR/Riseida.*