REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de junio de 2011
AP51-J-2011-009633
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano: HENRY MIGUEL SILVA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-14.864.727, actuando en su carácter de padre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y debidamente asistido por la ABG. DALENA CARDENAS, Defensora Pública Undécima Suplente (11°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada. Ahora bien, visto el escrito de solicitud presentado por el prenombrado ciudadano, mediante la cual solicita la Modificación de la Partida de Nacimiento de su prenombrado hijo, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios”, Acta No.3820, año 2005. Asimismo visto que en el escrito de solicitud el demandante manifiesta expresamente que se le identifica como: “…..COLMENARES HENRY MIGUEL…”; siendo posteriormente el prenombrado ciudadano reconocido por su padre en fecha 31 de enero del año en curso 2011; Ahora, bien visto que puede corroborarse que al momento de la presentación del niño de auto ante el Registro Civil correspondiente, el ciudadano antes mencionado no había sido reconocido por su padre, es por lo que se puede evidenciar que no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación , Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por el ciudadano HENRY MIGUEL SILVA COLMENARES, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el progenitor no había sido reconocido por su padre, por lo que se ordena devolver todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DRC/KC/ms.-