REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2011-009863
Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional) presentada por la ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos YURUMI MARILYN MONRROY GOMEZ y MAYCO ASCANIO VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-20.291.767 y V-17.759.528, respectivamente, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicha Acta Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional), suscrita por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 25/05/2011, ante la señalada Fiscalía, en los términos expuestos en el acta antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KCS/ms.-
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