REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-009886
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/05/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. NINOSKA ESTEVES, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 107 adscrita a la Defensoría Casa del Poder Infantil No. 039 de la Parroquia Sucre, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad; a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ y YURAIMA JACQUELINE REY RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.553.052 y V-15.378.486, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 12/05/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, pagará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.600,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-009886
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