REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000045.
Demandante: ALVARO IVAN BORJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.569.868.-
Demandado: LEOMAIRA YINIBETH GUITIERREZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V.-13.591.097.-
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.-
Motivo: Medida Preventiva Innominada.-
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Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente cuaderno, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), realizada por la Abogada TRINA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.691, en representación del ciudadano ALVARO IVAN BORJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.569.868, actuando defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.
Solicita la parte demandante a este Tribunal, se sirva brindar todo el apoyo necesario, a fin que los padres de la niña de autos sean inscritos en un programa para padres. Ahora bien, siendo dicho pedimento concordante con lo recomendado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y observando quien aquí suscribe que la inclusión de los padres de la niña de autos en un programa que los ayude a mejorar su comunicación, siendo lo mas apropiado pro del interés superior de su hija; es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la urgencia de la situación esbozada, por cuanto existe riesgo de vulneración de los derechos del beneficiario de autos, y con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA en los términos siguientes:
Se acuerda la inclusión de los ciudadanos ALVARO IVAN BORJAS PEREZ y LEOMAIRA YINIBETH GUITIERREZ OVIEDO titulares de las cédulas de identidad números V-13.569.868 y V.-13.591.097, respectivamente, en un programa de orientación para padres, a los fines que sean orientados y encaminados a solucionar sus problemas de comunicación, en tanto se resuelve el fondo de la presente causa, Programa que se llevará a cabo en el Centro Docente Las Palmas.
Líbrense el correspondiente oficio a fin de hacer efectivo lo aquí dispuesto. Cúmplase.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y diez (10) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,
Abg. Kristian Castellanos.
Erick Rodríguez.
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