REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-009717
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana: KAILET MAILET ROMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.413.306, en su carácter de representante legal de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) meses de edad, debidamente asistida por la ABG. LUISANA DEL NOGAL, Defensora Publica Décima Cuarta (14°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la prenombrada niña, sea declarada como carga familiar a favor del ciudadano: ISIDRO JOSE ROMAN CARDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.072.034 Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: LEIDA THISBET CAMACHO OSTOS y QUEILA KARINA DAZA SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.691.103 y V-18.380.426, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano ISIDRO JOSE ROMAN CARDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.072.034, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) meses de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-009717
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