REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-007012
SOLICITANTES: ELENA DEL CONTE AYALA y EDUARDO FEDERICO JAHN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.326.518 y V-8.864.286, respectivamente.
ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN (Gemelas), de catorce (14) años de edad, respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En escrito presentado en fecha 28/04/2010, los ciudadanos ELENA DEL CONTE AYALA y EDUARDO FEDERICO JAHN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.326.518 y V-8.864.286, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 03/05/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias de fechas 06 y 08 de junio de 2011, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que rige entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año.
En este estado este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ELENA DEL CONTE AYALA y EDUARDO FEDERICO JAHN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.326.518 y V-8.864.286, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de agosto del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Por cuanto ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas gemelas de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , de catorce (14) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de las mismas la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar es el siguiente: “…En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de las adolescentes, siempre que no cause interrupción alguna al normal desenvolvimiento de sus actividades escolares…”. CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…el padre, ciudadano EDUARDO FEDERICO JAHN SEGOVIA, aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.000.00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorro No.0108-0087-19-0200042977, a nombre de la ciudadana: ELENA DEL CONTE AYALA, en el Banco Provincial. Esta Obligación de Manutención será ajustada anualmente en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Todos los demás gastos relativos a pensión médica, educación, vestido, medicinas, recreación, deportes y cultura, requeridos por las adolescentes serán pagados de por mitad entre ambos progenitores. La cantidad correspondientes a dicha Obligación de Manutención, se incrementará en un cien (100%) por ciento en los meses de julio, agosto y diciembre de cada año, a los fines de garantizar los gastos extras relativos a las exigencias de estas épocas, tales como matriculas de escolaridad, uniformes y útiles escolares, y gastos por concepto de festividades navideñas. Los gastos de recreación serán costeados en un cien (100%) por ciento por cada progenitor ….”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG.DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC/ms.-
AP51-S-2010-007012