PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011--006061
Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Custodia, interpuesta por el ciudadano: JHONNY ALEXANDER DELGADO MUJICA, titular de la Cédulas de Identidad No. V-13.171.266, constatándose de la misma que la ciudadana TAMMY ANDREINA BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.822.080, Cede Provisionalmente la Custodia, de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, a su padre ciudadano antes prenombrado. Igualmente, acuerdan lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del prenombrado niño. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.
AP51-V-2011-006061
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