REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-007493.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido en la boleta librada en fecha trece (13) de mayo del 2011; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 27 de abril del 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), presentada por la ciudadana EVETSY TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.515.900, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. De diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), adscrita a la Extensión Sede Central de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas (Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano JONATHAN FRANKLIN MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.139.558.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
“Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, se dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”
Igualmente esta Juzgadora pasa a realizar una relación de los meses reclamados por parte de la parte accionante, adeudados por parte del obligado alimentario los cuales corresponden a los meses de noviembre y diciembre del 2007, desde el mes de enero hasta el mes de diciembre del año 2008; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2009 y los meses de enero, marzo y abril del año 2011, a fin de dejar bien en claro el monto que debe ser cancelado y los intereses que adeuda de la forma siguiente:
FECHA MONTO ADEUDADO INTERES
30/11/2007 Bs. 200 1%
31/12/2007 Bs. 200 1%
31/01/2008 Bs. 200 1%
28/02/2008 Bs. 200 1%
31/03/2008 Bs. 200 1%
30/04/2008 Bs. 200 1%
31/05/2008 Bs. 200 1%
30/06/2008 Bs. 200 1%
31/07/2008 Bs. 200 1%
31/08/2008 Bs. 200 1%
30/09/2008 Bs. 200 1%
31/10/2008 Bs. 200 1%
30/11/2008 Bs. 200 1%
31/12/2008 Bs. 200 1%
31/01/2009 Bs. 200 1%
28/02/2009 Bs. 200 1%
31/03/2009 Bs. 200 1%
30/04/2009 Bs. 200 1%
30/06/2009 Bs. 200 1%
31/07/2009 Bs. 200 1%
31/08/2009 Bs. 200 1%
30/09/2009 Bs. 200 1%
31/10/2009 Bs. 200 1%
31/12/2009 Bs. 200 1%
31/01/2011 Bs. 200 1%
31/03/2011 Bs. 200 1%
30/04/2011 Bs. 200 1%
TOTAL ADEUDADO: Bs. F 5.400,oo 27%
Intereses:
27% del monto de Bs. F 5.400,oo = Bs. F 1.458, oo
Bs.F 5.400,oo + Bs.F 1.458,oo = Bs.F 6.858, oo TOTAL DEUDADO:
BS. F 6.858,oo
Ahora bien, se evidencia de autos, que fue debidamente notificado el ciudadano demandado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar; sin embargo no fueron reclamados los meses de mayo y octubre del año 2009, así como el año completo del 2010, dando una presunción para esta Juzgadora que en tales fecha si fueron canceladas la cantidad acordada por ambas partes. En fuerza de todo lo anterior, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), procede a decretar la ejecución forzosa del acuerdo suscrito por las partes y homologado ante la extinta Sala de Juicio N° III de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en fecha 09 de noviembre del 2007; en los siguientes términos:
PRIMERO: Sea cancelado la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.400,oo), monto correspondiente a las mensualidades reclamadas y vencidas, más la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.620,oo), correspondiente al veintisiete (27%) por ciento adquirido al uno (1%) por ciento por cada mes no cancelado del monto de las mensualidades vencidas y no pagadas, dando un total a cancelar de: SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F 6.858,oo).
SEGUNDO: Que la cantidad adeudada es decir SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F 6.858,oo), sea descantada de las cantidades que pudieran corresponderle por prestaciones sociales al ciudadano JONATHAN FRANKLIN MARTINEZ GARCIA, a los fines de saldar lo adeudado por concepto de la Obligación de Manutención y sea depositada por parte del empleador del deudor en la cuenta número 01020284140100012726 de la entidad bancaria Banesco.-
TERCERO: Se acuerda oficiar de manera urgente a la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, ubicada en la Calle La Línea, Antigua Zona 2 de la Policía Metropolitana, Parroquia Sucre del Distrito Capital, a los fines de que realice los descuentos de manera mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo), directamente de nómina del ciudadano JONATHAN FRANKLIN MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.139.558, y sean depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 01020284140100012726 de la entidad bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana EVETSY TORRES HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.515.900. A partir de la presente fecha.-
CUARTO: No se ordenó la cancelación del mes de mayo del presente año, por cuanto, no fue solicitado por la parte actora, que fueran igualmente canceladas las cantidades que se siguieran venciendo, mientras se llevaba a cabo el presente Juicio por Cumplimiento de Obligación de Manutención.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS.



DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-007493