REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 13 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-010803
Recibida como ha sido, por la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos MARIA VALERIA CABRAL BRITEZ y AINTZA ARREGUI MARIN, argentina y venezolana, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.647.352 y V-11.933.667, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FLORENCIA M. ACOSTA y WILMER ALFREDO ARELLANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 65.833 y 51.112, respectivamente. Este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos antes prenombrados, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y por cuanto los solicitantes, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.500,00) mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS

AP51-V-2011-010803
DRC/KS/ms.-