REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 14 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010097.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del juicio de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intentado en fecha 31 de mayo de 2011, únicamente por la ciudadana YOCELIN DEL CARMEN MARIN VALENZUELA, titular de la cédula de identidad número V.-12.057.356 y por cuanto su conyugue no fue debidamente notificado en torno al presente procedimiento, a fin que manifestase si está de acuerdo o no con el mismo; esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de admisión, a los fines de subsanar todos los vicios del proceso, en virtud que la solicitud de divorcio debe ser suscrita por ambos conyugues si la misma es con fundamento en el en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones anteriores a la presente fecha. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Kristian Castellanos.
Erick Rodríguez.
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