REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-016904.
Revisadas como han sido las actas del presente asunto y vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, presentada por la Abg. GLORIMAR ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.594 y adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), mediante la cual participa a este Juzgado que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, a quien este Tribunal le dictó Medida de Protección en la Entidad de Atención “MARIPOSAS DEL WARAIRA” en fecha 13 de diciembre de 2010, ha mantenido una recuperación consolidada gracias al apoyo recibido del núcleo afectivo; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y analizado las diligencias emanada de la Entidad de Atención “MARIPOSA DEL WARAIRA”, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Modificar la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, en FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con el artículo 397-D ejusdem, la cual se ejecutara en el hogar de la ciudadana FERNÁNDEZ VÁSQUEZ YASMIN ELVIRA, titular de la cédula de Identidad N° V-6.316.785, ubicada en la avenida Principal del Cementerio, calle la Providencia, callejón los Mangos, casa N° 13, Teléfono 0212-632-14-71, celular 0416-219.76.98, queda entendido que la ciudadana FERNÁNDEZ VÁSQUEZ YASMIN ELVIRA, permanecerá con la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, ejerciendo la Responsabilidad de Crianza, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. En consecuencia y en atención al literal “n” del artículo 183 de la Ley en comento, se ordena la continuación del seguimiento de la adolescente egresada, por la Entidad de Atención “MARIPOSA DEL WARAIRA”. En tal sentido líbrese oficio a la Entidad de Atención a los fines de remitir el informe correspondiente del adolescente de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena librar oficio a la Asociación Venezolana para la Educación Sexual, (AVESA), a los fines que se sirvan incluir en su Programa de Orientación Sexual, a la adolescente de auto. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO (ACC),
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/isaias
AP51-S-2009-016904
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