EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-019636
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 25/06/2011 emanada de la Entidad de Atención “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO”, y revisado los informes evolutivo correspondiente, transcurrido como han sido los seis meses desde que se dictó la medida de Protección de carácter Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO”, de conformidad con lo previsto en el articulo 128, 131, 396, 397 y 398, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO”, por lo que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberá permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena librar oficio al director de la Entidad de Atención “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO” a fin de informarles sobre la presente Ratificación, y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la niña y la adolescente de autos. Por ultimo se libra oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de entregarle el anterior oficio a la ciudadana Lic. JENNY RAMÍREZ RIAÑO, quien es nombra correo especial. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO, ACC.
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/isaias
AP51-V-2010-019636
|