REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-007338.
ASUNTO: AH52-X-2011-000359.
Demandante: JACQUELINE LAUTALIAH CHAMBRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.042.551.-
Demandado: LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-2.207.257.-
Adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Levantamiento de Medida Cautelar Innominada.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el asunto principal, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de levantamiento de la Medida Cautelar Innominada dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25 de abril del presente año, por la ciudadana JACQUELINE LAUTALIAH CHAMBRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.042.551, mediante el cual demanda al ciudadano LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-2.207.257, por cumplimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Dentro de dicho escrito libelar, solicitó además el levantamiento de la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por rendición de cuentas, signado con el número AP31-V-2011-000515, conoce ese juzgado; juicio en el cual el ciudadano LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, ya identificado, es el accionante. Dicha medida consiste en la prohibición expresa a la ciudadana JACQUELINE LAUTALIAH CHAMBRA, antes identificada, de disponer de los proventos que genere el pago del alquiler sobre la oficina distinguida con la letra C, ubicada en el piso 2 del Centro Solano Plaza, en la Calle La Iglesia, Urbanización, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador.

La competencia funcional es definida por la Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, como “aquella atribuida por ley al órgano jurisdiccional, para ejecución de ciertas actuaciones que son intrínsecas a la jerarquía del tribunal y la medida de su aptitud.” continua describiéndola “como una medida o porción de la jurisdicción, pues lo que ella expresa es el otorgamiento de una potestad para conocer de determinados juicios, en atención a la función que le toca desempeñar a cada juez;. La competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, Pág. 31”.

Ahora bien, tal decisión fue emitida por el juzgado competente por la materia, dado que en el procedimiento de Rendición de Cuentas donde se produjo tal pronunciamiento las partes que intervienen son mayores de edad y la litis trabada no está orientada a la discusión de derechos atinentes a niños niñas o adolescentes, quienes en definitiva tienen sus derechos tutelados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ello, considera este Tribunal que el proveer lo peticionado por la actora atentaría contra la competencia funcional que le es discernida a cada Juez según sea su competencia por la materia, en este caso el Juzgado Octavo (8°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su Superior Jerárquico atendiendo a el derecho recursivo que se otorga en todo procedimiento. La presente causa trata de un cumplimiento de obligación de manutención, crédito privilegiado por ley, por el importante derecho humano que se protege el cual se tramita por la vía de ejecución de sentencia, por lo que la presente resolución no implica pronunciamiento de fondo, sobre las eventuales medidas preventivas o ejecutivas a que hubieren lugar pero dentro del marco competencial de este Tribunal

Es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar Innominada, Decretada por el mencionado Juzgado de Municipio.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-


Dada, sellada y firmada en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Kristian Castellanos.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
El Secretario,


Abg. Kristian Castellanos.






Erick Rodríguez.