REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011--005562
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, de fecha quince (15) de junio de 2011, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en la cual comparecen las partes ciudadanos: JHENN JOSE MARIÑO y OTILIA CLAUDIANA PUCHE CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.877.501 y V-13.535.767, respectivamente, sin la asistencia de abogados, por lo que no se pudo llevar a cabo la audiencia de sustanciación; en virtud de esto la Juez de este Despacho los instó a lograr un acuerdo a través de una mediación, llegando los mismos a un acuerdo. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS


DRC/KC/ms
AP51-V-2010-005562