REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006685
SOLICITANTE: VICENTE JAVIER GARCIA LINDOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.327.160.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.
ABOGADO APODERADO: LUIS GUSTAVO SANELLI CARO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.275.
En fecha 11/04/2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por el ciudadano VICENTE JAVIER GARCIA LINDOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.327.160, en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad., en el cual solicita autorización judicial para poder vender en representación de su hijo quien paso a heredar en representación de su fallecida madre YUSBELLY MARGARITA BENITEZ SALAZAR, quien fue titular de la cédula de identidad N° V.-14.406.057, la cuota parte que le corresponde del bien inmueble que esta constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, ubicada en la Parroquia La Pastora de Caracas, en el lugar llamado Calle Nueva de El Polvorín, distinguido con el Número cinco (5), jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (185,44 mts2) y sus linderos son: NORTE: su frente con la calle Nueva del Polvorín; SUR: con fondos de casas que son o fueron de la sucesión TRENARD; ESTE: con casa que es, o fue de MANUEL CACERES en Terreno de JOSEFINA MEDINA TRENARD; OESTE: con casa que es, o fue de MERCEDES MARIA NUÑEZ también en terrenos de JOSEFINA MEDINA TRENARD, y les pertenece a los poderdante y coherederos según se evidencia de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1975, bajo el N° 24, Tomo 26, Protocolo Primero. El cual forma parte del acervo hereditario de los ciudadanos LORENZO SALAZAR y MARGARITA RAMOS DE SALAZAR, abuelos del referido niño, que pasa a suceder en representación de su fallecida madre antes identificada.-
En fecha 13/04/2011, se admitió la presente causa y se instó a la parte solicitante a consignar las copias necesarias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera la opinión con relación a la presente causa.-
En fecha 15/04/2011, se recibió del ciudadano VICENTE GARCIA, debidamente asistido de Abogado, diligencias en la cual consigna las copias simples requeridas por este Despacho en el auto de admisión y otorga poder Apud Acta al ciudadano LUIS SANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.257.-
En fecha 19/05/2011, se dictó auto en el cual se libró la notificación al Representante de la vindicta pública como fue acordado en el auto de admisión.-
En fecha 26/05/2011, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público recibida en fecha 25/05/2011.-
En fecha 31/05/2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GERARDO SALAS, en sus carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, en el cual solicitó se instara a la parte accionante a consignar documento de propiedad del bien a vender, certificación de gravamen y opción de compra-venta, lo cual fue instado la parte solicitante por auto dictado en fecha 02/06/2011.-
En fecha 02/06/2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS SANELLI, actuando en su carácter de autos, en el cual consignó los documentos requeridos por este Despacho Judicial.-
En fecha 07/06/2011, se dictó auto en el cual se fijó para el día 13/06/2011, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad para que comparezca el curador especial y acepte o se excuse del cargo propuesto por las partes en relación a la presente autorización judicial para vender.-
En fecha 13/06/2011, se levantó acta en la cual la ciudadana ELSA BENITA LINDOW DE ARRECHEDERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.078.602, acepto el cargo de curadora especial.-
En fecha 06/06/2011, se discernió el cargo de Curadora Especial a la ciudadana ELSA BENITA LINDOW DE ARRECHEDERA, antes identificada.-
En fecha 15/06/2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS SANELLI, en la cual consignó dos (02) juegos de copias a fin de su certificación y copias a fin de la devolución de sus originales.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”
Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”.
En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial al ciudadano VICENTE JAVIER GARCIA LINDOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.327.160, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, quien paso a heredar en representación de su fallecida madre YUSBELLY MARGARITA BENITEZ SALAZAR, quien fue titular de la cédula de identidad N° V.-14.406.057, la cuota parte que le corresponde del bien inmueble que esta constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, ubicada en la Parroquia La Pastora de Caracas, en el lugar llamado Calle Nueva de El Polvorín, distinguido con el Número cinco (5), jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (185,44 mts2) y sus linderos son: NORTE: su frente con la calle Nueva del Polvorín; SUR: con fondos de casas que son o fueron de la sucesión TRENARD; ESTE: con casa que es, o fue de MANUEL CACERES en Terreno de JOSEFINA MEDINA TRENARD; OESTE: con casa que es, o fue de MERCEDES MARIA NUÑEZ también en terrenos de JOSEFINA MEDINA TRENARD, y les pertenece a los poderdante y coherederos según se evidencia de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1975, bajo el N° 24, Tomo 26, Protocolo Primero. El cual forma parte del acervo hereditario de los ciudadanos LORENZO SALAZAR y MARGARITA RAMOS DE SALAZAR, abuelos del referido niño, que pasa a suceder en representación de su fallecida madre antes identificada. Asimismo la ciudadana ELSA BENITA LINDOW DE ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.078.602, en su calidad de Curador Especial, tiene amplias facultades para la representación del niño antes identificado, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone al referido ciudadano solicitante la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura una cuenta de ahorros a nombre de su prenombrado hijo, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/Kristian Castellanos
AP51-J-2011-006685
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