REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-008547
Vista la diligencia presentada en fecha 14/06/2011, por las Abogadas MARIA CASTELLANOS y MARIANELA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.133 y 105.135, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.790.818, en la cual solicitan a este Despacho se le autorice para poder disfrutar junto a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, este fin de semana comprendido desde el viernes 17/06/2011, a partir de las doce y media (12:30 p.m.) del medio día, hasta el día 19/06/2011, a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, y así poderse trasladar junto a su prenombrada hija a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara,
Observa este Tribunal del contenido de la medida provisional dictada por este despacho que no se ha acordado pasar de manera expresa el fin de semana entre el 18 y 19 de junio de 2011 con el padre, sino solo el día domingo, pero vista la solicitud y que el mismo tiene establecida su residencia en la ciudad de Barquisimeto y por cuanto el progenitor ciudadano FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ, antes identificado ejerce de manera conjunta con la madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza. En consecuencia, con el objeto de garantizarle a la referida niña, su derecho a compartir con su progenitor y más aun, con la celebración al día del padre, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.790.818, a retirar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, para pasar este fin de semana comprendida desde el viernes 17/06/2011, a partir de las doce y media (12:30 p.m.) del medio día, hasta el día 19/06/2011, a las seis (06:00 p.m.), pudiéndola trasladar a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la finalidad de celebrar el día del padre. Haciéndole saber que en caso de no retornarla a su hogar en la fecha señalada pudiera incurrir en una conducta susceptible de valoración por el juez o jueza de juicio que haya de conocer y decidir la presente causa. Aunado a ello se le recalca, que debe contribuir con la formación de las probanzas en el proceso, como cargas que se le han generado con motivo de la presente demanda, como es cooperar para la elaboración del Informe integral ordenado sobre su grupo familiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, cuyas resultas no han llegado a este Despacho, el cual se encuentra a la espera de tal Informe, para poder avanzar el proceso a la etapa de Juicio y se pueda llegar a un solución definitiva con la controversia debatida en la presente causa. Y así se hace saber.
Se ordena expedir un juego de copias de la presente decisión a fin de ser entregada al ciudadano FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.790.818, a sus apoderadas Judiciales las profesionales del derecho MARIA CASTELLANOS y MARIANELA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.133 y 105.135, respectivamente, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a fin de que hagan entrega de la copia certificada de la presente autorización. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2010-008547
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