REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-009352

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ABG. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) años de edad, a solicitud de la ciudadana ELISA AMADA ALVAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.246.934; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HAYDEE BERNARDA ALVAREZ SANCHEZ y VICENTE JESUS SUAREZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.811.216 y V-10.508.563, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIME GIOVANNI PASTOR ROMERO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-7.662.856, a la ciudadana: ELISA AMADA ALVAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.246.934, y sus hijos el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad y JOHANNA ALEJANDRA PASTOR ALVAREZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.737.156, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-009352/DRC/KS/ms.-