REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2007-009236
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 15/03/2010, cuando la Juez Unipersonal Nº 11 hoy Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifico la Medida de Protección Provisional, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de su abuela materna ciudadana NELLY RAMONA BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.282, domiciliada en la siguiente dirección: Primera Escalera de la Vereda Gómez, detrás del bloque I de Cotiza, Casa Nº 30, Cotiza. Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono (0414-140-75-94 y 0212-551-52-65), quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Equipo multidisciplinario de este circuito judicial a los fines que se sirvan realizar informe de seguimiento de conformidad con el artículo 401-B de la mencionada Ley. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/isaias
AP51-V-2007-009236