REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2011-000261
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que cursan en el asunto principal signado con el Nro. AP51-V-2009-014278, del cual forma parte el presente cuaderno separado, se evidencia que en fecha veinte (20) de junio del año en curso, las partes intervinientes, ciudadanos ANA BELEN TOVAR OJEDA y WILMER JOSE MARQUEZ COLMENARES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.748.333 y V- 7.949.740, respectivamente, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda; el cual fue debidamente homologado por este Tribunal, mediante resolución de fecha 20/06/2011, dándole el carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada; y visto que en el curso del procedimiento se dictaron medidas preventivas sobre el patrimonio del ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ COLMENARES, a los fines de asegurar el cumplimiento de Obligación de Manutención de la niña de marras, las cuales evidentemente ya no son necesarias, en virtud que las actuaciones antes señaladas ponen fin al proceso, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR la totalidad de la MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL, acordada por este Despacho en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades que con ocasión de los servicios prestados en calidad de conductor de avance de transporte público de la Línea de Conductores Asociación Civil San José Silencio, que por concepto de participaciones, cupo o socio, pudiere haber generado el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ COLMENARES, antes identificado. En tal virtud, se ordena oficiar a la Línea de Conductores Asociación Civil San José Silencio, a los efectos de participarle sobre la presente decisión. Y se nombra como correo especial al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ COLMENARES, a los fines de que haga entrega del referido oficio. Líbrese el oficio respectivo y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
Por cuanto se ordenó el cierre y archivo definitivo del asunto principal, una vez se libre el oficio dirigido al empleador del obligado, y se reciban sus respectivas resultas, se procederá a cerrar el presente cuaderno separado. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS


DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2011-000261