REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009--014278
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, de esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Obligación de Manutención, a favor de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como de la comparecencia de las partes ciudadanos: ANA BELEN TOVAR OJEDA y WILMER JOSE MARQUEZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.748.333 y V-7.949.740, respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KC/ms
AP51-V-2010-014278
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