REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-017823
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de DIVORCIO, accionada por la ciudadana LENNYS MARIA GOITIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.407.730, en contra del ciudadano JEFFERSON BRITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.910.341; este Despacho Judicial ha evidenciado que en esta misma fecha siendo la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Única de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos LENNYS MARIA GOITIA CEDEÑO y JEFFERSON BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.407.730 y V-13.910.341, y por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Divorcio; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
(Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Divorcio, accionada por la ciudadana LENNYS MARIA GOITIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.407.730, en contra del ciudadano JEFFERSON BRITO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.910.341
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
Divorcio
AP51-V-2010-017823
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