REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Junio de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-011084
Solicitantes: JESUS RAFAEL GUILLEN FERMIN y MARTHA CECILIA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.922.050 y V-15.366.247, respectivamente.
Abogado Asistente: MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.993.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 13/06/2011 por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUILLEN FERMIN y MARTHA CECILIA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.922.050 y V-15.366.247, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su deseo de disolver el vinculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco años y a tal efecto exponen: En fecha 08/10/1996, contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nº 376, del libro de Registro Civil de matrimonio correspondiente al año 1996, y que corre inserta a los autos; que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que tiene por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad , y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “kilómetro 12, Barrio El Cafetal, No. 10, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Alegaron los mencionados ciudadanos que desde el mes de marzo del año 2004, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
El Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos JESUS RAFAEL GUILLEN FERMIN y MARTHA CECILIA GARCIA GARCIA, ya identificados, reconciliación alguna, resultando procedente el divorcio por ellos solicitado, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, ésta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUILLEN FERMIN y MARTHA CECILIA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.922.050 y V-15.366.247, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08/10/1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual se desprende de la copia certificada del Acta Nº 376, del libro de Registro Civil de matrimonio correspondiente al año 1996.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma, la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre, ciudadano JESUS RAFAEL GUILLEN FERMIN, conservará el derecho de visitar a su hijo en ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, tal como se ha venido cumpliendo, en régimen abierto, en donde habita el hijo con su madre, en horas que no perturben el descanso y actividades escolares…”.- CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención, la misma es la siguiente: “…El padre seguirá cumpliendo con la Obligación de Manutención como se ha venido ejecutando con la cantidad equivalente a un cuatro (1/4) salario mínimo mensuales, pagada en dos partes por quincenas adelantada, además responderá conjuntamente con la madre, en partes iguales por los gastos de asistencia médica, medicinas, cultura, recreación y gastos típicos de fin de año…”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
DRC/KS/ms./AP51-J-2011-011084