REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2002-001682
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), seis (06), nueve (09) y nueve (09) años de edad respectivamente; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y analizados los Informes Evolutivo emanados de la Asociación Civil ASOPROGAR, a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en las Entidades de Atención adscritas a "ASOPROGAR", Asociación Civil sin fines de lucro, en la Entidad de Atención “Casa Hogar Pier Giorgio Frassati”, para el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y en la Entidad de Atención "Casa Hogar Marria Goretti" para las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, entidades estas que ejercerán la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el articulo 358 ejusdem, en consecuencia, deberán dichas Entidades remitir a este despacho, informe evolutivo de los hermanos, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento, para lo cual se acuerda librar oficio a la Asociación Civil sin fines de lucro "ASOPROGAR", a los fines de notificarle lo acordado. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-S-2002-001682
DRC/KS/isaias
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