REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011--002474
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, de esta misma fecha, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Obligación de Manutención, a favor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, asimismo de la comparecencia de las partes ciudadanos: CRISBEL DE LOS ANGELES OLIVAR PARRA y PEDRO JESUS RUIZ VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.819.493 y V-6.045.172, respectivamente, quienes de manera voluntaria y conjunta, una vez instadas, llegaron a un acuerdo. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, una vez sean materializada las pruebas de informes solicitadas, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms
AP51-V-2011-002474
Abg. Dania Ramírez Contreras
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