REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007182.
Solicitante: IRIS MARGARITA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.834.926.-
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: Autorización Judicial para Vender.-
I
En fecha 15 de abril de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana IRIS MARGARITA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.834.926, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad; debidamente asistidos por la Abogada ROSA ITALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.202; mediante el cual solicita autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde al referido adolescente de un inmueble perteneciente a la herencia dejada por su difunto padre RAMON DARIO GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-2.974.324
En fecha 27/04/2011, se admitió la presente causa, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico.-
En fecha 03/05/2011, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita la opinión con la presente solicitud.-
En fecha 11/05/2011, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la boleta de notificación dirigida al Representante de la Vindicta Pública, debidamente recibida en fecha 10/05/2011, por la Fiscalía N° 95°.-
En fecha 23/05/2011, se recibió de Abg. GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal N° 95 del Ministerio Público, en la cual solicitó a este Despacho se instara a la parte accionante a consignar certificación de gravamen del bien inmueble que se pretende vender, así como documento de opción a compra-venta.-
En fecha 25/05/2011, se instó a la parte solicitante a consignar lo requerido por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07/06/2011, se recibió de la Abg. ROSA GONZALEZ, diligencia en la cual consignó los recaudos solicitados.-
En fecha 08/06/2011, se fijó oportunidad para la comparecencia del adolescente a fin de ser escuchado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el 07/07/2011.-
En fecha 13/06/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. ROSA GONZALEZ, actuando en su carácter de autos, en la cual solicitó a este despacho se decrete la presente autorización judicial de manera urgente.-
En fecha 14/06/2011, se dictó auto en el cual vista la diligencia anterior se acordó escuchar el adolescente de autos para el día 21/06/2011, a fin de poder proveer lo que corresponda.-
En fecha 21/06/2011, se levanto acta en la cual el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la cual ejercicio su derecho establecido en el artículo 80 ejusdem.-
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”
Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”
III
En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana IRIS MARGARITA IZARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-4.834.926, para realizar actos que exceden de la simple administración, específicamente operaciones de venta de los derechos que le corresponden al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, sobre el inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero 7-B, situado en la Planta Séptima, del Edificio Los Arrendajos, situado en la Urbanización Montalban-La Vega, Parcela 25.003, Sector B de la Unidad Vecinal N° 2, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de 131,87 mt2; le corresponde 5.000.000% sobre las cosas y cargas comunes del edificio y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: espacio del ascensor y fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: escaleras, pasillo de circulación, espacio del ascensor y apartamento 7-A. al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el N° 9 y un maletero situado en la planta baja del edificio, identificado con el N° 7-B.
Por último, se impone a la ciudadana IRIS MARGARITA IZARRA, titular de la cédula de identidad número V.-4.834.926, la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, por ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura una cuenta de ahorros a nombre de su prenombrado hijo, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
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