REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-010628

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadanas SUGEY JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, JESSICA DEL VALLE PLAZA SUBERO y ARIANA LORENA BRITO PIEDRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.557.783, V-16.083.279 y V-18.750.069, respectivamente, actuando cada una en representación de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), ocho (08), siete (07) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. PATRICIA HAMERLOK TARIFEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.409, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HERNY JOSE TORREALBA FLORES y ANGELA ARACELY PIHUAVE BAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.671.615 y V-23.213.076, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus DIXON ANDRES PALACIOS OLMO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.775.141, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), ocho (08), siete (07) y un (01) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-10628
DRC/KS/ms.-